Han perdido su derecho a graduarse todos aquellos que no lo hicieron oportunamente, de conformidad con el REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL en el ARTICULO 56. El término máximo para concretar el estudio de cualquier programa académico será de 0.5 veces más de la duración del programa.

Sin embargo, el REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL en el CAPITULO XI DE TITULACIÓN EN EL PROGRAMA ACADÉMICO DE LICENCIATURA, ARTICULO 95. A partir de la fecha en que el alumno cubra el 100%.de créditos, éste tendrá de límite dos años más para poder obtener el grado respectivo. De no realizarlo en ese lapso de tiempo, el alumno deberá solicitar por escrito ante la Dirección Académica de Licenciatura una extensión del plazo, Su solicitud será estudiada por el Consejo Académico, el fallo será dado a conocer por escrito al solicitante y tendrá carácter de definitivo e inapelable.

Igualmente, CAPITULO XII DE TITULACIÓN EN EL PROGRAMA ACADÉMICO DE POSGRADO, ARTICULO 102. A partir de la fecha en que el alumno cubra el 100% de créditos, éste tendrá de límite dos años más para poder obtener el grado respectivo. De no realizarlo en ese lapso de tiempo, el alumno deberá solicitar por escrito ante la Dirección Académica de Posgrado una extensión del plazo. Su solicitud será estudiada por el Consejo Académico, el fallo será dado a conocer por escrito al solicitante y tendrá carácter de definitivo e inapelable.

La solicitud deberá ser enviada al correo electrónico: info@rosenblueth.mx

Deberá incluir su nombre completo, correo electrónico y número de celular, así como nombre del Programa, fechas en que lo cursaron, el número de su Certificado (hoja verde o azul).